El país inicia hoy una nueva fase en la lucha contra el Covid-19, con la vuelta al toque de queda que en esta ocasión tendrá horarios diferentes por provincias, de acuerdo a la incidencia que ha tenido la pandemia en esas demarcaciones.
Así lo establece el decreto 266-20, emitido ayer por el presidente Danilo Medina, el cual especifica que el mismo estará en vigor por los próximos 20 días, pero que se revisará la medida en función de la evolución epidemiológica del coronavirus. El toque de queda será aplicado de la manera siguiente: de lunes a viernes de 7:00 de la noche a 5:00 de la mañana, y los sábados y domingos de 5:00 de la tarde a 5:00 de la mañana. En ese horario deben permanecer en sus casas los habitantes de la provincia Santo Domingo, Distrito Nacional y Santiago.
También en las provincias San Cristóbal, La Vega, Puerto Plata, Duarte, San Pedro de Macorís, La Romana, San Juan de la Maguana, La Altagracia, Azua, Monseñor Nouel, Sánchez Ramírez y María Trinidad Sánchez.
Mientras que todos los días de 8:00 de la tarde a 5:00 de la mañana corresponderá a los pobladores de las provincias Espaillat, Peravia, Barahona, Monte Plata, Valverde, Hermanas Mirabal, Monte Cristi, Samaná, Bahoruco, Hato Mayor, El Seibo, Dajabón, Santiago Rodríguez, San José de Ocoa, Elías Piña, Independencia y Pedernales
Uso de mascarillas
También se ratifica el uso obligatorio de mascarilla en lugares públicos y en lugares privados de uso público, como medida esencial para controlar la propagación del Covid-19. Su incumplimiento se sancionará con las disposiciones que establece la Ley 42-01 General de Salud.
El primer toque de queda fue decretado el 20 de marzo pasaado, bajo la disposición 135-20, cuando había 72 personas infectadas, pero cuatro meses después cuando inicia la aplicación del sexto toque de queda, los casos se han disparado a 53,956 contagiados y 993 fallecidos.
Las restricciones
De acuerdo al artículo 4 del decreto 266-20, solo podrán transitar en horarios restringidos las personas dedicadas a los servicios de salud, como médicos, enfermeros, bionalistas, paramédicos y farmacéuticos.
Además personas con alguna emergencia médica que necesiten dirigirse a algún centro de salud o farmacia, los que se dedican a labores de seguridad privada identificados y miembros de la prensa debidamente acreditados. También podrán circular los operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadoras de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales. Además a los de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y combustibles debidamente identificados, durante el ejercicio de sus funciones laborales.
De la misma forma podrán circular los pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales que estén trasladando a estos, así como empleados del sector de transporte marítimo y aéreo debidamente identificados, en tránsito o desde puertos y aeropuertos.
TRÁNSITO
Industria y comercio.
Podrán circular las personas que laboren en la industria y el comercio de alimentos y productos médicos y farmacéuticos y estén en tránsito hacia y desde sus lugares de trabajo, siempre que porten identificación autorizada por la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y Control del Coronavirus.
Otras funciones.
Además los empleados de empresas de servicios funerarios exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales, al igual que a los empleados o contratistas de los sectores de hotelería, minería y zonas francas, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.